El pasado 21 de julio de 2021, la revista “Fiscalia” especializada en temas fiscales, publicó el artículo intitulado “¿Retuviste 6% de IVA? SAT considerará que recibiste outsourcing”, en el que comparte que existe un documento interno del SAT, para efectos de que la Administración Central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal (en adelante ACPPAFF) identifique a los contribuyentes que reciben servicios especializados o la ejecución de obras especializadas y los asigne a las áreas encargadas de auditoria y fiscalización respectivas, junto con un esquema donde se pueda observar la relación del contribuyente con sus proveedores, particularmente las que sean empresas que facturan operaciones inexistentes (en adelante EFOS) publicados conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, como los que no sea y que se detectó que facturaban servicios de subcontratación y enteraban la retención del 6% del IVA.

Lo anterior pondrá de manifiesto la eficacia o no de la estratregia que haya seguido el contribuyente, respecto de las reglas de subcontratación impuestas tanto para ejercicios fiscales pasados, como las reglas vigentes. Por ello recomendamos que exista cierta congruencia entre los servicios recibidos por
proveedores a los que se les haya retenido 6% del IVA, con la estrategia que actualmente se haya implementado con motivo de la reforma, dado que de no darse ello, existe un alta probabilidad de generar un contingente fiscal derivado de aquellas inconsistencias no atendidas adecuadamente por el contribuyente.

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