Reza un viejo proverbio “más vale una pálida tinta que una mente brillante”, que exalta el valor de plasmar en un documento, por encima de la valía que pueda depositarse en la virtud de una buena memoria. Ello resulta ser así, ya que las experiencias subjetivas depositadas en la memoria, tienden a deformarse o alterarse a través del tiempo, además de que si participa más de una persona en dicha experiencia, dependerá de la habilidad y lo que cada uno haya entendido y percibido, lo que sin lugar a dudas resulta ser sumamente problemático.

Ello resulta ser muy común en las convenciones comerciales, ya que se realizan acuerdos que en algunas ocasiones se dejan en meras cuestiones verbales, pero que versan sobre puntos sumamente relevantes de la negociación, como plazo de entrega, precio, calidad y cantidad, por lo que dejarlo a la memoria de cada uno resulta ser muy riesgoso para llevar una sana relación comercial y es aquí, donde los contratos celebrados por escrito juegan un papel muy importante.

Dichos instrumentos legales, son el continente de las condiciones particulares que regirán la relación, los que serán especialmente útiles, sobre todo cuando surja una desavenencia que tense la relación entre las partes involucradas, ya que en el mismo se pactan los elementos esenciales del acuerdo, tales como plazo de entrega, precio, calidad y cantidad, así como la manera de resolver las diferencias, inclusive de forma previa y preventiva, lo que puede evitar en el mejor de los caso, que el conflicto escale hasta los tribunales.

Es por ello que recomendamos hacer valer la mas pálida de las tintas en sus relaciones comerciales, en lugar de hacer valor una prodigiosa memoria.

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