LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

Puedes ser sujeto de las obligaciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y no saberlo.
Para las empresas, es muy importante conocer cuales son las actividades vulnerables que se consideran en el artículo 17 de la Ley Antilavado, porque pueden incurrir en cualquiera de los supuestos que se mencionan en ese artículo, con el simple hecho de llevar a cabo sus operaciones diarias.
El tema del lavado de dinero tiene implicaciones fiscales, contables, legales, administrativas, entre otras. Por lo que en este reportaje vamos a enlistar cada una de las actividades vulnerables de la Ley Antilavado, con el objetivo de que las conozca y pueda cumplir todas las obligaciones en esta materia y evitar sanciones.

ACTIVIDADES VULNERABLES

Juegos con apuesta, concursos o sorteos

Que realicen organismos descentralizados

Comercialización de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas pre-pagadas

Siempre y cuando comerciante mantenga una relación de negocios con el que las adquiera.

Comercialización de cheques de viajero

Distinta a la realizada por las Entidades Financieras.

Otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía

Por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras

Servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación

Con operaciones de compra o venta por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios

La comercialización de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes

Con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México.

La subasta o comercialización de obras de arte

Donde se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes

La comercialización de vehículos, aéreos, marítimos o terrestres

Nuevos o usados

La prestación servicios de blindaje de vehículos terrestres y bienes inmuebles

Nuevos o usados

La prestación de servicios de traslado o custodia de dinero o valores

Con excepción, en los que intervenga el Banco de México y las instituciones de depósito de valores.

La prestación de servicios profesionales

  1. La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos.
  2. La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes.
  3. El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores.
  4. La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles.

Servicios de fé pública

  1. notarios públicos
  2. Corredores públicos
  3. servidores públicos a los que las leyes les confieran la facultad de dar fe pública 

La recepción de donativos

De las asociaciones y sociedades sin fines de lucro

Servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal

  1. Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados
  2. Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas
  3. Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos.
  4. Obras de arte.
  5. Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos

La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles

intercambio de activos virtuales

Por parte de sujetos distintos    a las Entidades Financieras, por medio de  plataformas electrónicas, digitales o similares

Proveer medios para custodiar, almacenar, o transferir activos virtuales

Distintos a los reconocidos por el Banco de México

¿SABES CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE EL UMBRAL DE IDENTIFICACIÓN Y UMBRAL DE AVISO?

Umbral de identificación
 Algunas de las Actividades Vulnerables comprendidas en el Artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita son consideradas como tales por el simple hecho de su realización, a otras más se les otorga este carácter cuando el monto de algún acto u operación excede la cantidad establecida en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Umbral de aviso
Otra de las obligaciones de quienes realizan Actividades Vulnerables, es la presentación de Avisos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre las operaciones que sus Clientes o usuarios lleven a cabo por un monto superior al establecido en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. De similar manera que con la obligación de identificación, en algunas actividades el Aviso se presenta por la simple realización de la actividad, mientras que en otros existe un umbral de Aviso.

ACTIVIDAD

UMBRAL DE 

IDENTIFICACIÓN

UMBRAL DE 

AVISO

UMA

M.N

UMA

M.N

Juegos con apuesta, concursos y sorteos

325

$29,126.50

645

$57,804.90

Tarjeta de crédito o servicios

805

$72,144.10

1,285

$115,161.7

Tarjetas prepagadas

645

$57,804.90

645

$57,804.90

Cheques de viajero

Siempre

Siempre

645

$57,804.90

Préstamos o créditos, con o sin garantía

Siempre

Siempre

1,605

$143,840.10

Servicio de construcción, desarrollo o comercialización de bienes muebles

Siempre

Siempre

8,025

$719,200.50

Comercialización de piedras, metales preciosos, joyas y relojes

805

$72,144.10

1,605

$143,840.10

Subasta y comercialización de obras de arte

2,410

$215,984.10

4,815

$431,520.30

Distribución y comercialización de todo tipo de vehículos(terrestres, marinos, aéreos)

3,210

$287,680.20

6,420

$575,360.40

Servicio de Blindaje(vehículos y bienes mueble)

2,410

$215,984.20

4,815

$431,520.30

Transporte y custodia de dinero de valores

Siempre

Siempre

3,210

$287,680.20

Derechos personales de uso y goce de bienes muebles

1,605

$143,840.10

3,210

$287,680.20

Recepción de donativos por parte de organizaciones sin fines de lucro

1,605

$143,840.10

3,210

$287,680.20

Operaciones con actividades vulnerables

Siempre

Siempre

645

$287,680.20

 

Prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin relación laboral

ACTIVIDAD

UMBRAL DE IDENTIFICACIÓN

UMBRAL DE AVISO

Compraventa de bienes muebles o la cesión de derechos sobre estos

Siempre

Cuando en nombre y representación de un cliente, se realice alguna operación financiera relacionada con los actos señalados

Administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes

Siempre

Cuando en nombre y representación de un cliente, se realice alguna operación financiera relacionada con los actos señalados

Manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores

Siempre

Cuando en nombre y representación de un cliente, se realice alguna operación financiera relacionada con los actos señalados

Organización de aportaciones de capital de cualquier otro tipo de recurso para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles

Siempre

Cuando en nombre y representación de un cliente, se realice alguna operación financiera relacionada con los actos señalados

Constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluidos el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles

Siempre

Cuando en nombre y representación de un cliente, se realice alguna operación financiera relacionada con los actos señalados

 

Presentación de fe pública por notarios públicos, con respecto de:

ACTIVIDAD

UMBRAL DE 

IDENTIFICACIÓN

UMBRAL DE 

AVISO

UMA

M.N

UMA

M.N

Trasmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles

Siempre

Siempre

16,000

$1,433,920.00

Otorgamiento de poderes para actos administrativos o dominios otorgado con carácter irrevocable

Siempre

Siempre

Siempre

Siempre

Constitución de personales morales y su modificación patrimonial

Siempre

Siempre

8,025

$719,200.50

Constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantías sobre inmuebles

Siempre

Siempre

8,025

$719,200.50

Otorgamientos de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía

Siempre

Siempre

Siempre

Siempre

Presentación de fe pública por corredores públicos, con respecto de:

ACTIVIDAD

UMBRAL DE 

IDENTIFICACIÓN

UMBRAL DE 

AVISO

UMA

M.N

UMA

M.N

Avaluó sobre bienes

8,025

$719,200.50

8,025

$719,200.50

Constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial

Siempre

Siempre

Siempre

Siempre

Constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso

Siempre

Siempre

Siempre

Siempre

Otorgamientos de contratos de mutuo, mercantil o créditos mercantiles

Siempre

Siempre

Siempre

Siempre

Prestación de comercio exterior, con respecto de:

ACTIVIDAD

UMBRAL DE 

IDENTIFICACIÓN

UMBRAL DE 

AVISO

UMA

M.N

UMA

M.N

Vehículos

Siempre

Siempre

Siempre

Siempre

Máquinas de juegos y apuestas

Siempre

Siempre

Siempre

Siempre

Equipos y materiales para la elaboración  de tarjetas de pago

Siempre

Siempre

Siempre

Siempre

Materiales de resistencia balística

Siempre

Siempre

Siempre

Siempre

Joyas, relojes, metales y piedras preciosas

485

$43,465.70 valor individual

485

$43,465.70 valor individual

Obras de Arte

4,815

$431,520.30

4,815

$431,520.30

OBLIGACIONES DE QUIENES REALIZAN ACTIVIDADES VULNERABLES

El artículo 18 de la ley antes mencionada, indica que quienes realicen las actividades vulnerables en materia de lavado de dinero a que se refiere el artículo 17 de la citada ley, tendrán las obligaciones siguientes:
Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación.
Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes.
Solicitar al cliente o usuario que participe en actividades vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si la tiene en su poder o declarará que no cuenta con ella.
Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la actividad vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios.
La información y documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años.
Contados a partir de la fecha de la realización de la actividad vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente.
Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación en los términos de esta Ley.
Presentar los avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley.

SANCIONES

Las multas que se determinen en términos de esta Ley tendrán el carácter de créditos fiscales y se
Fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación aplicable.

ACTO

MULTA

I. Se abstengan de cumplir con los requerimientos que les formule la Secretaría en términos de esta Ley

Se aplicará multa equivalente a doscientos y hasta dos mil días de salario mínimo general vigente en el DF

II. Incumplan con cualquiera de las obligaciones

establecidas en el artículo 18 de esta Ley

Se aplicará multa equivalente a doscientos y hasta dos mil días de salario mínimo general vigente en el DF

III. Incumplan con la obligación de presentar en tiempo los Avisos a que se refiere el artículo 17 de

esta Ley

Se aplicará multa equivalente a doscientos y hasta dos mil días de salario mínimo general vigente en el DF

IV. Incumplan con la obligación de presentar los Avisos sin reunir los requisitos a que se refiere el artículo 24 de esta Ley

Se aplicará multa equivalente a doscientos y hasta dos mil días de salario mínimo general vigente en el DF

V. Incumplan con las obligaciones que impone el artículo 33 de esta Ley

Se aplicará multa equivalente a dos mil y hasta diez mil días de salario mínimo general vigente en el DF

VI. Omitan presentar los Avisos a que se refiere el artículo 17 de esta Ley

+ Se aplicará multa equivalente a diez mil y hasta sesenta y cinco mil días de salario mínimo general vigente en el DF

+ o del diez al cien por ciento del valor del acto u operación, cuando sean cuantificables en dinero, la que resulte mayor 

VII. Participen en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos por el artículo 32 de esta Ley.

+ Se aplicará multa equivalente a diez mil y hasta sesenta y cinco mil días de salario mínimo general

vigente en el Distrito Federal

+ o del diez al cien por ciento del valor del acto u operación, cuando sean cuantificables en dinero, la que resulte mayor

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