El 3 de junio de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley para la transparencia, prevención y combate de prácticas indebidas en materia de contratación de publicidad.

  • Tiene por objeto promover la transparencia en el mercado de la publicidad así como la prevención y el combate a prácticas comerciales que constituyen una ventaja indebida a favor de personas determinadas en perjuicio de los anunciantes y, en última instancia, de los consumidores.
  • Esta ley se enfoca en establecer prohibiciones a las agencias publicitarias a fin de que los espacios publicitarios sean más accesibles para los anunciantes.
  • La agencia de publicidad será únicamente un intermediario entre el anunciante y el medio de comunicación.
    De tal forma que una agencia solo podrá adquirir espacios publicitarios por cuenta y orden de un anunciante a través de un CONTRATO DE MANDATO celebrado por escrito entre el anunciante y la agencia
  • El medio de comunicación responsable de emitir dicha publicidad facturará directamente al anunciante y no a la agencia, pretendiendo con esto eliminar esa intermediación que puede beneficiar a la agencia de manera ventajosa en perjuicio del anunciante.

¿A quiénes va dirigida?
• Directamente a agencias de publicidad y anunciantes o a quien se dedique a la publicidad.

Algunas de las prohibiciones:

  • La agencia de publicidad no puede adquirir espacios publicitarios por cuenta propia para posteriormente revenderlo al anunciante.
  • El Anunciante o la Agencia que no celebre un contrato en los términos del artículo 4 de la Ley mencionada.
  • La Agencia que, actuando por cuenta y orden de un Anunciante, reciba remuneración, comisión o beneficio en especie alguno de cualquier persona distinta de dicho Anunciante.Las multas aplicables van desde el 2% hasta el 8% de los ingresos de dichas empresas.
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