La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es un derecho de los trabajadores que se establece en la fracción IX, apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo.
Todos los trabajadores que presten a una persona moral o física (inclusive el RIF) un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades que generen.
Los patrones están obligados a entregar a sus trabajadores o los representantes de estos, copia de la declaración anual, dentro de 10 días contados a partir de la fecha de la presentación de esta.

El reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los sesenta días después de la fecha en que deba presentarse la declaración anual; es decir, las personas morales, deberán entregar al trabajador su reparto de las utilidades a más tardar el 30 de mayo y las personas físicas a mas tardar el 29 de junio.
Es importante recordar que las utilidades del ejercicio anterior no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente. Para el cobro de utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.

El personal que no tiene derecho a recibir PTU son los directores, administradores, gerentes generales de las empresas, trabajadores domésticos y eventuales que laboraron menos de 60 días durante el año objeto de reparto y cualquiera otra persona que preste sus servicios a una empresa en forma independiente.

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