A partir del 1 de junio de 2020 entró en vigor el nuevo esquema mediante el cual las empresas extranjeras que prestan servicios digitales a usuarios en México por medio de aplicaciones están obligadas al pago IVA por sus servicios.

¿CUÁNDO SE CONSIDERA QUE SE PRESTAN SERVICIOS DIGITALES EN MÉXICO?

Siempre que la o el receptor del servicio se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos de acuerdo con el artículo 18C:

  • Haya manifestado a la o el prestador del servicio:
    • Un domicilio ubicado en México.
    • Número telefónico cuyo código del país corresponda a México.
  • Realice el pago mediante un intermediario ubicado en México.
  • La dirección IP (Protocolo de Internet) de sus dispositivos electrónicos corresponda al rango de direcciones asignadas a México.

¿CUÁLES SON LOS SERVICIOS DIGITALES SUJETOS DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)?

Son aquellos que se prestan en México por los que se cobre una contraprestación y se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de internet u otra red. Incluso, pueden no requerir una intervención humana; es decir, pueden estar automatizados. 

Los servicios digitales sujetos de IVA de acuerdo al artículo 18B son:

  • Descarga o acceso contenido digital
  • Los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos
  • Clubes en línea y páginas de citas
  • Enseñanza a distancia, test o ejercicios

¿QUÉ SON LOS SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN?

Los servicios de intermediación entre terceros son aquellos que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos. No se aplicará esta definición cuando se trate de servicios de intermediación que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados.

¿CUÁLES SON SUS OBLIGACIONES?

  • Efectuar la retención de ISR e IVA a las personas físicas que realizan operaciones a través de las plataformas de intermediación.
  • Realizar el cobro de IVA por los servicios de intermediación que proporcionan a las personas físicas y morales.
  • Publicar el precio con el IVA en forma expresa y por separado, o bien, publicar el precio con el IVA con la leyenda “IVA incluido”.
  • Cobrar el IVA correspondiente a los servicios de su intermediación (aplicando la tasa de 16% a las contraprestaciones efectivamente cobradas en el mes que corresponda) y realizar el pago del impuesto mediante declaración electrónica que presentarán a más tardar el día 17 del mes siguiente de que se trate.
  • Emitir y enviar vía electrónica los archivos electrónicos en formato PDF que contengan los comprobantes correspondientes al pago de las contraprestaciones con el IVA cobrado en forma expresa y por separado.
  • Cuando se haya efectuado el cobro del precio y el IVA correspondiente a las operaciones por cuenta de dichas personas físicas retener el IVA e ISR; según corresponda, a las personas físicas y enterarlos al SAT mediante declaración electrónica que presentarán a más tardar el día 17 del mes siguiente de que se trate.
  • Expedir un CFDI de Retenciones e información de pagos, a más tardar el día 5 del mes siguiente de que se trate.
  • Proporcionar mensualmente información de las operaciones realizadas a través de su intermediación, independientemente de que procesen pagos o no.

PERSONAS FÍSICAS

Si eres persona física con actividad empresarial que enajenan bienes, prestan servicios o concedes el uso o goce temporal de bienes a través de internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, ten en cuenta lo siguiente:

  • Las plataformas tecnológicas te van a retener el ISR e IVA de forma definitiva y lo pagarán directamente al SAT.
  • Al momento de retenerte ISR e IVA, ya no tienes la obligación de presentar declaraciones mensuales, en virtud de que dichas retenciones tienen el carácter de pago definitivo.
  • Para que puedas optar por considerar la retención de impuestos que realice la plataforma tecnológica como pago definitivo, tus ingresos en el ejercicio no deben exceder de 300 mil pesos (incluyendo salarios e intereses).
  • Las personas físicas que obtienen ingresos de plataformas tecnológicas, por esos ingresos no pueden tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal.
  • La retención del ISR se efectúa sobre el total de los ingresos que percibas sin considerar el IVA, mientras que la retención del IVA es de 50% del impuesto trasladado, siempre y cuando estés inscrito en el RFC.
  • Deberás ofertar el precio de sus bienes y servicios manifestando en forma expresa y por separado el monto del impuesto al valor agregado que corresponda.
  • No podrás efectuar acreditamiento o disminución alguna por sus gastos e inversiones respecto del impuesto calculado con la tasa de 8%.
  • Debes conservar el comprobante fiscal digital por Internet de retenciones e información de pagos que les proporcionen las personas que les efectuaron la retención del impuesto al valor agregado.
  • Debes expedir el comprobante fiscal digital por Internet a los adquirentes de bienes o servicios.
  • Tienes que presentar un aviso de opción ante el Servicio de Administración Tributaria, conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita dicho órgano, dentro de los treinta días siguientes a aquel en el que el contribuyente perciba el primer cobro por las actividades celebradas por conducto de las personas a que se refiere el artículo 18-J de esta Ley.
  • No tienes la obligación de presentar declaraciones informativas.
  • Una vez ejercida la opción a que se refiere este artículo, ésta no podrá variarse durante el período de cinco años contados a partir de la fecha en que el contribuyente haya presentado el aviso de opción.
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