29 Oct 2021

RÉGIMEN DE CONFIANZA

En la revista Fiscalía del 9 de septiembre salió un reportaje sobre el nuevo Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas en 2022 (RESICO).
Donde se explica que el objetivo de dicho régimen es simplificar el pago de impuestos y la administración de las personas físicas.
La revista también menciona las generalidades que tendrá el RESICO, las cuales a continuación se describen.

  1. Es un régimen opcional para personas físicas, que no rebasen los 3.5 millones de pesos y únicamente realicen:
    • Actividades empresariales
    • Actividades profesionales
    • Otorguen el uso goce temporal de bienes.
    • Y además cuando obtengan ingresos por salarios y por intereses, siempre que en conjunto con sus actividades no rebasen el umbral señalado.
  2. Personas que no pueden tributar en este régimen:
    • Quienes sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.
    • Quienes sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
    • Quienes cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
    • Quienes Perciban los ingresos por conceptos asimilados a salarios, a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de esta Ley.
      • III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
      • IV. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario,
      • V. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes,
      • VI. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.
  3. El régimen prevé una tarifa progresiva de impuesto que se aplica sobre ingresos brutos efectivamente cobrados, con una tasa máxima de 2.5%.
    La tarifa mensual es la siguiente:

    La tarifa anual es la siguiente:
  4. Las personas físicas contribuyentes en este régimen deben presentar pagos provisionales mensuales a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, y deberán presentar la declaración anual.
  5. Cuando estos contribuyentes realicen actividades con personas morales, estas deberán retener el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin incluir IVA.
  6. No es obligatorio llevar contabilidad, ni tampoco está sujeto a la utilización de la plataforma «Mis Cuentas» del SAT. No obstante, la obligación de llevar contabilidad sigue estando presente en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo que este requisito se tendría que cumplir en todo momento.
  7. El IVA se causará y acreditará en los mismos términos en que lo hace cualquier otro contribuyente.
  8. Quienes omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario consecutivos o no, o bien, omitan presentar su declaración anual, dejarán de tributar en este régimen.
  9. Los contribuyentes que estuvieron tributando en el RIF, hasta el 31 de agosto de 2021, podrán optar por permanecer en dicho régimen a partir del 1 de enero de 2022, durante el plazo de permanencia de los 10 años que prevé este régimen, siempre que se cumplan los requisitos para tributar en él.
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