Si te dedicas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, puedes tributar en este régimen.

El régimen de Coordinados es el régimen en el que tributan las personas morales que administran y operan activos fijos o activos fijos y terrenos, de la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes (personas físicas o morales) realicen las mismas actividades o actividades complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos y terrenos, relacionados con dichas actividades. siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada.

Si eres una persona moral y tus ingresos por la actividad de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros representan cuando menos el 90% de tus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las ventas de activos fijos o activos fijos y terrenos, propios de tu actividad, puedes tributar en este régimen.

Los coordinados cumplirán con sus propias obligaciones y lo harán en forma conjunta por sus integrantes en los casos en que así proceda. Igualmente, el impuesto que determinen por cada uno de sus integrantes se enterará de manera conjunta en una sola declaración.

El coordinado es el responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de sus integrantes, respecto de las operaciones realizadas a través del coordinado, siendo los integrantes responsables solidarios respecto de dicho cumplimiento por la parte que les corresponda.
Las personas físicas que son integrantes podrán cumplir con dichas obligaciones en forma individual, siempre que administren directamente los vehículos que les correspondan o los hubieran aportado a la persona moral de que se trate. Deberán avisar a las autoridades fiscales y comunicarlo por escrito a la persona moral respectiva, a más tardar en la fecha en que deba efectuarse el primer pago provisional del ejercicio de que se trate.

NUEVAS FACILIDADES PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE MARZO DE 2021

  • Puedes deducir hasta el equivalente a un 8 por ciento de tus ingresos propios de tu actividad, sin tener que contar con la documentación que reúna los requisitos fiscales siempre y cuando:
  • Puedes enterar el 7.5 por ciento del ISR por concepto de operadores, macheteros y maniobristas (autotransporte de carga), así como pagos a operadores, cobradores, mecánicos y maestros (autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo) sobre los salarios de convenio con el IMSS y entregarle a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente, a más tardar el 15 de febrero de 2022, una relación individualizada de dicho personal indicando el monto de las cantidades que les pagas y del periodo de que se trate.
  • Puedes realizar los gastos relacionados de la actividad con las cuentas bancarias de las personas físicas permisionarias del autotransporte terrestre de carga federal a nombre de cualquier persona física integrante de la persona moral, siempre y cuando coincidan con los registros contables y con la liquidación que al efecto se emita a las permisionarias personas físicas.
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