Es una práctica corporativa recurrente, que pocas veces toma en consideración que mal implementada puede traer consecuencias legales no deseadas, muchas veces por desconocimiento de las implicaciones particularmente fiscales, así como de regulación en materia de prevención del lavado de dinero.

Este post únicamente se enfocará de forma breve y concisa, en las implicaciones fiscales que una mala implementación, puede conllevar, específicamente en los préstamos que se realizan a personas morales residentes en México, provenientes de sus socios, así como en las operaciones a la inversa.

I. Socios a personas morales.

Al respecto el artículo 11 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (en adelante LISR), determina que los intereses que se causen derivados de préstamos realizados a una persona moral residente fiscal en México, en beneficio de una parte de una parte relacionada (ej. socios), tendrán el tratamiento fiscal de distribución de dividendos (artículo 10 LISR) y por lo tanto tendrán que pagar el impuesto correspondiente, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:

  • El deudor formule por escrito promesa incondicional de pago parcial o total del crédito recibido, a una fecha determinable en cualquier momento por el acreedor.
  • Los intereses no sean deducibles conforme a lo establecido en la fracción XIII del artículo 27 de esta Ley.
  • En caso de incumplimiento por el deudor, el acreedor tenga derecho a intervenir en la dirección o administración de la sociedad deudora.
  • Los intereses que deba pagar el deudor estén condicionados a la obtención de utilidades o que su monto se fije con base en dichas utilidades.
  • Los intereses provengan de créditos respaldados, inclusive cuando se otorguen a través de una institución financiera residente en el país o en el extranjero.

II. Persona moral a socios.

Por su parte, el artículo 140 fracción II) de la LISR, establece que se le dará el tratamiento de ingreso por dividendos, a aquellos préstamos que realice la persona moral a uno de sus socios, cuando no se cumpla con cualquiera de los siguientes requisitos:

  • Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral;
  • Que se pacte a plazo menor de un año;
  • Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales; y
  • Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas.

Por lo expuesto, cabe señalar que no sólo se requiere documentar y cumplir con la legislación civil o en su caso mercantil, respecto de las operaciones de mutuo o préstamo entre socios-persona moral y viceversa, sino que adicionalmente se debe tener presente que dichas operaciones deben satisfacer los requisitos indicados, para evitar contingencias fiscales, por actos que no toman en consideración la regulación fiscal.

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