Esta propuesta fue entregada al Congreso de la Unión por la Secretaría de Hacienda el 8 de septiembre del año en curso.
Se propone que el dictamen sea obligatorio para las personas morales que tributen en el título II de la Ley de ISR y que sus ingresos acumulables en el ejercicio anterior superen los 876 millones 171 mil 996.50 pesos.
La medida también contiene infracciones para el auditor, si no reporta la omisión de contribuciones recaudadas, retenidas, trasladadas o propias del contribuyente. Las penas más graves podrían ser de 3 meses hasta 9 años de prisión.
David Nieto Martínez, presidente de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, dijo que los contadores públicos no son peritos en el código aduanero, por lo que las obligaciones aduaneras en la auditoría no deberían ser revisadas por ellos.
Nieto también señaló que los contadores no deberían ser considerados como cómplices en caso de que se cometa algún delito fiscal. De acuerdo con el especialista, el auditor trabaja de manera independiente y acorde con la normatividad; por esta razón no se puede considerar como un cómplice.

Existen dos supuestos de aplicación para el complemento de la Carta Porte en los medios de transporte:

  1. Contribuyentes dedicados al servicio de transporte que emiten CFDI de tipo ingreso para:
    • Amparar y documentar la prestación de servicios.
    • Acreditar el transporte de mercancías con el complemento Carta Porte.
  2. Propietarios de mercancías, que por medios propios las transporta; o es transportada por un intermediario u agente de transporte quien es quien realiza el traslado de mercancías autorizado por el dueño de las mercancías, que emiten CFDI tipo traslado para:
    • Acreditar el transporte de mercancías con el complemento Carta Porte.

De acuerdo con Magdalena Macías Ríos, de la comisión técnica de comercio exterior del Colegio de Contadores Públicos de México, la Carta Porte, ya existía como “talón de embarque” o “póliza de movilización”.
Con esta reforma lo que el SAT pide es agregar información a los CFDI, ya sea CFDI de traslado o CFDI de ingreso, para demostrar la tenencia legal de quien traslada la mercancía.
Conforme al medio de transporte utilizado, se llenarán los campos e información, del complemento Carta porte.
Existen 4 medios de traslado de mercancías:

  • Terrestre
  • Aéreo
  • Férreo
  • Marítimo

 
 

¿CÓMO SE DEBE EMITIR EL CFDI DE TIPO INGRESO CON COMPLEMENTO CARTA PORTE?

Los pasos se deben realizar de la siguiente manera:

  1. Si te dedicas a la prestación de servicios de traslado de bienes o mercancías, debes estar dado de alta en el RFC y contar con el permiso correspondiente, otorgado por la SCT.
  2. El cliente te contrata para realizar el traslado de los bienes o mercancías.
  3. Debes solicitar a la o el cliente que te proporcione la información relacionada al traslado de los bienes o mercancías.
  4. Realiza la captura en el CFDI, de los servicios de transportación que prestarás y en el complemento Carta Porte, informa los bienes o mercancías a transportar, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, propietarias o propietarios, arrendatarias o arrendatarios y operadoras u operadores, así como los datos del autotransporte.
  5. Realiza el traslado de bienes o mercancías, con el complemento Carta Porte acreditarás la legal tenencia mediante su representación impresa o el archivo digital correspondiente.
  6. La autoridad responsable realiza la verificación aleatoria en puntos de control.
  7. Entrega los bienes o mercancías en el destino acordado y finaliza el servicio.

 
 

¿CÓMO SE DEBE EMITIR EL CFDI DE TIPO TRASLADO CON COMPLEMENTO CARTA PORTE?

Los pasos se deben realizar de la siguiente manera:

  1. El propietario, intermediario o agente de transporte, requiere trasladar bienes o mercancías.
  2. Emite un CFDI de tipo Traslado con complemento Carta Porte, informa los bienes o mercancías a transportar, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, propietarias o propietarios, arrendatarias o arrendatarios y operadoras u operadores, así como los datos del autotransporte.
  3. Realiza el transporte de los bienes o mercancías por sus propios medios.
  4. La autoridad responsable realiza la verificación aleatoria en puntos de control.
  5. Llega al, o los destinos indicados y finaliza el traslado.

 
 

SANCIONES

Las multas por no presentar el CFDI del complemento Carta Porte, serán desde $17,020.00 hasta $93,000.00.

 
 

FECHAS IMPORTANTES


Hasta el 30 de noviembre de 2021

Prórroga en la emisión de la Carta Porte
Del 1 al 31 de diciembre de 2021 Período de prueba

1 de enero de 2022

Será obligatorio la emisión del complemento Carta Porte

Es importante tener en cuenta que, si la factura electrónica que emites a tus clientes por servicios de transportación no contiene el complemento Carta Porte, no la podrán usar para amparar sus deducciones.
 

En la actualidad la consecución de utilidades no debe ser el único objetivo de las empresas, esto ya no es suficiente, es necesario que tomen en cuenta que sus actividades afectan positiva o negativamente, la calidad de vida de sus empleados y de las comunidades en las que realiza sus operaciones, por lo que deben realizar acciones que contribuyan a la mejora de su entorno tanto interno como externo, es decir ser empresas socialmente responsables.

De acuerdo con la CEMEFI, como consecuencia de esto, un número creciente de empresas perciben que la responsabilidad social es un tema que no está restringido solamente a las acciones sociales o ambientales desarrolladas por la organización en la comunidad, sino que implica también el diálogo y la interacción con los diversos públicos relacionados con la empresa. Para que ésta actúe con responsabilidad social, desde una perspectiva sistémica y amplia, es necesario que ese concepto sea incorporado a sus procesos de gestión y, por lo tanto, que pase a formar parte integral de sus estrategias de negocio y de su sistema de planeación interna.

El Centro Mexicano para la filantropía (CEMEFI), por medio de en un documento escrito por Juan Felipe Cajiga Calderón, explica que es la responsabilidad social y sus lineamientos. A continuación, se mencionan algunos puntos importantes de dicho documento.

La responsabilidad social empresarial (RSE) es el compromiso de cumplir integralmente con la finalidad de la empresa, tanto en lo interno como en lo externo, considerando las expectativas económicas, sociales y ambientales de todos sus participantes, demostrando respeto por la gente, los valores éticos, la comunidad y el medio ambiente, contribuyendo así a la construcción del bien común.
Con lleva a la actuación consciente y comprometida de mejora continua, medida y consistente que permite a la empresa generar valor agregado para todos sus públicos, y con ello ser sustentablemente competitiva.

Las responsabilidades de las empresas se pueden agrupar en las siguientes dimensiones:

• Dimensión económica interna
• Dimensión económica externa
• Dimensión social interna
• Dimensión sociocultural y política externa
• Dimensión ecológica interna
• Dimensión ecológica externa

La RSE sólo se comprende reconociendo cuatro líneas o ámbitos básicos y estratégicos que explican su presencia en toda actividad de la empresa. Éstos a su vez incluyen sus respectivos subtemas, que pueden variar de un país, de un sector o de una empresa a otra. Estos son:

• Ética y gobernabilidad empresarial.
• Calidad de vida en la empresa (dimensión social del trabajo).
• Vinculación y compromiso con la comunidad y su desarrollo.
• Cuidado y preservación del medioambiente.

Los ámbitos de RSE responden a principios empresariales universales, y es el conocimiento y la profundización continua de esos principios lo que asegura su implementación exitosa:

Respeto a la dignidad de la persona Empleo digno Solidaridad Subsidiaridad
Contribución al bien común Corresponsabilidad Confianza Ética en los negocios
Prevención de negocios ilícitos Vinculación con la comunidad Transparencia Honestidad y legalidad
Justicia y equidad Empresarialidad Desarrollo social

 

En base a lo anterior, una empresa socialmente responsable es aquella que asume la ciudadanía como parte de sus propósitos, fundamentando su visión y su compromiso social en principios y acciones que benefician a su negocio e impactando positivamente a las comunidades en las que opera. Estableciendo, también, a partir de estos principios, compromisos para minimizar los impactos negativos de sus actividades, basados en una abierta y constante comunicación con sus grupos de interés.

La responsabilidad social no debe confundirse con prácticas de filantropía, éticas o ambientales exclusivamente, ni con cualquier otra actividad adicional al propósito de la empresa. Su implementación conlleva actividades de medición y reporte de sus impactos y su relación con el desempeño de la organización, por lo que exige de la empresa rendición de cuentas y transparencia.

Pasos a seguir para la implementación de la responsabilidad social en la empresa:

• Reconocer, asumir y expresar la Responsabilidad Social Empresarial como un componente indispensable para la competitividad sustentable de la empresa.
• Diagnóstico del cumplimiento de la Responsabilidad Social Empresarial en sus dimensiones económica, social y ambiental en sus contextos interno y externo.
• Planeación.
• Instrumentación.
• Medición de avances.
• Difusión interna y externa del compromiso, retos y logros (Reporte público).
• Mejora continua.
• Repetición.

No importa el tamaño de tu negocio, puedes ser una empresa socialmente responsable y poner tu granito de arena.

El 3 de junio de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley para la transparencia, prevención y combate de prácticas indebidas en materia de contratación de publicidad.

  • Tiene por objeto promover la transparencia en el mercado de la publicidad así como la prevención y el combate a prácticas comerciales que constituyen una ventaja indebida a favor de personas determinadas en perjuicio de los anunciantes y, en última instancia, de los consumidores.
  • Esta ley se enfoca en establecer prohibiciones a las agencias publicitarias a fin de que los espacios publicitarios sean más accesibles para los anunciantes.
  • La agencia de publicidad será únicamente un intermediario entre el anunciante y el medio de comunicación.
    De tal forma que una agencia solo podrá adquirir espacios publicitarios por cuenta y orden de un anunciante a través de un CONTRATO DE MANDATO celebrado por escrito entre el anunciante y la agencia
  • El medio de comunicación responsable de emitir dicha publicidad facturará directamente al anunciante y no a la agencia, pretendiendo con esto eliminar esa intermediación que puede beneficiar a la agencia de manera ventajosa en perjuicio del anunciante.

¿A quiénes va dirigida?
• Directamente a agencias de publicidad y anunciantes o a quien se dedique a la publicidad.

Algunas de las prohibiciones:

  • La agencia de publicidad no puede adquirir espacios publicitarios por cuenta propia para posteriormente revenderlo al anunciante.
  • El Anunciante o la Agencia que no celebre un contrato en los términos del artículo 4 de la Ley mencionada.
  • La Agencia que, actuando por cuenta y orden de un Anunciante, reciba remuneración, comisión o beneficio en especie alguno de cualquier persona distinta de dicho Anunciante.Las multas aplicables van desde el 2% hasta el 8% de los ingresos de dichas empresas.

La reforma del outsourcing, conlleva varios cambios que las empresas que realizan servicios especializados han tenido que implementar para continuar brindando servicios.
Entre las nuevas obligaciones que surgieron por dicha reforma están el uso de tres plataformas digitales para el cumplimiento de las obligaciones que se encuentran en el decreto de la subcontratación laboral, publicado el 23 de abril de 2021.

• 1ERA PLATAFORMA REPSE
REGISTRO DE PRESTADORAS DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS U OBRAS ESPECIALIZADAS.

En esta plataforma se llevará a cabo, la inscripción obligatoria de las empresas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que proporcionen servicios especializados u obras especializadas. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo
La liga para acceder a dicha plataforma es: REPSE STPS

• 2DA PLATAFORMA ICSOE
INFORMATIVA DE CONTRATOS DE SERVICIOS U OBRAS ESPECIALIZADOS

Herramienta electrónica, implementada por el IMSS a través de la cual los prestadores de servicios o ejecutores de obras especializadas reportarán al Instituto la información de los contratos celebrados en materia de subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obra especializada.
Dicha información de los contratos se debe presentar de manera cuatrimestral a más tardar el 17 de los meses de enero, mayo y septiembre.
Para el ejercicio 2021 y por única ocasión, la información del el 1er y 2do cuatrimestre se debió presentar a más tardar el 17 de septiembre en el ICSOE.
Este es el link para ingresar: ICSOE (imss.gob.mx)

• 3RA PLATAFORMA SISUB
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIÓN

Es el medio electrónico que permite a los patrones cumplir con lo establecido en el artículo 29 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, aplicable a personas físicas y morales que prestan servicios u obras especializados. Donde se establece la obligación de presentar la información de los contratos y trabajadore entre otras, al INFONAVIT.
Dicha información se debe presentar de manera cuatrimestral a más tardar el 17 de los meses de enero, mayo y septiembre.
Para el ejercicio 2021 y por única ocasión, la información del 1er y 2do cuatrimestre se debió presentar a más tardar el 17 de septiembre en el SISUB.
Este es el link para entrar a la página del INFONAVIT desde tu cuenta y en el apartado Mis trámites, en envío de información cuatrimestral podrás subir la información: https://empresarios.infonavit.org.mx/.

29 Oct 2021

RÉGIMEN DE CONFIANZA

En la revista Fiscalía del 9 de septiembre salió un reportaje sobre el nuevo Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas en 2022 (RESICO).
Donde se explica que el objetivo de dicho régimen es simplificar el pago de impuestos y la administración de las personas físicas.
La revista también menciona las generalidades que tendrá el RESICO, las cuales a continuación se describen.

  1. Es un régimen opcional para personas físicas, que no rebasen los 3.5 millones de pesos y únicamente realicen:
    • Actividades empresariales
    • Actividades profesionales
    • Otorguen el uso goce temporal de bienes.
    • Y además cuando obtengan ingresos por salarios y por intereses, siempre que en conjunto con sus actividades no rebasen el umbral señalado.
  2. Personas que no pueden tributar en este régimen:
    • Quienes sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.
    • Quienes sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
    • Quienes cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
    • Quienes Perciban los ingresos por conceptos asimilados a salarios, a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de esta Ley.
      • III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
      • IV. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario,
      • V. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes,
      • VI. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.
  3. El régimen prevé una tarifa progresiva de impuesto que se aplica sobre ingresos brutos efectivamente cobrados, con una tasa máxima de 2.5%.
    La tarifa mensual es la siguiente:

    La tarifa anual es la siguiente:
  4. Las personas físicas contribuyentes en este régimen deben presentar pagos provisionales mensuales a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, y deberán presentar la declaración anual.
  5. Cuando estos contribuyentes realicen actividades con personas morales, estas deberán retener el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin incluir IVA.
  6. No es obligatorio llevar contabilidad, ni tampoco está sujeto a la utilización de la plataforma «Mis Cuentas» del SAT. No obstante, la obligación de llevar contabilidad sigue estando presente en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo que este requisito se tendría que cumplir en todo momento.
  7. El IVA se causará y acreditará en los mismos términos en que lo hace cualquier otro contribuyente.
  8. Quienes omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario consecutivos o no, o bien, omitan presentar su declaración anual, dejarán de tributar en este régimen.
  9. Los contribuyentes que estuvieron tributando en el RIF, hasta el 31 de agosto de 2021, podrán optar por permanecer en dicho régimen a partir del 1 de enero de 2022, durante el plazo de permanencia de los 10 años que prevé este régimen, siempre que se cumplan los requisitos para tributar en él.

El 17 de octubre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, lo que se conoce popularmente como ley antilavado, como consecuencia de los compromisos adoptados por México, ante el Grupo de Acción Financiera Internacional (en adelante GAFI)1, misma que entró en vigor el 17 de julio de 2013, según la vacatio legis fijada por el legislador en el artículo primero transitorio, del “DECRETO por el que se expide la Ley para la Prevención
e Identificación de Recursos de Procedencia Ilícita”.

Dicha ley sirve de instrumento para prevenir e identificar operaciones que puedan tener por finalidad, lo que se conoce como “blanqueo de capitales”, que es el proceso por virtud del que, dinero obtenido por medio actividades ilícitas, se incorpora a la economía formal y al sistema financiero mexicano, para poder ser utilizado “legítimamente” por lo que la ley señala como “beneficiario final”, que es aquella persona que se beneficia en última instancia
de dichos recursos.

La ley antilavado, establece una distinción entre la regulación antilavado del sistema financiero y la del sector comercial, estableciendo que aplica en su mayoría para éste último2, dado que aquellas se rigen preponderantemente por la regulación especial de dicho sector.

Cabe mencionar que las autoridades relacionadas con la observancia y aplicación de la regulación en comento, lo son el Servicio de Administración Tributaria y la Unidad de Inteligencia Financiera, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Para el sector comercial, establece en el artículo 17 una serie de actividades comprendidas en 16 fracciones, así como las condiciones para que sean consideradas vulnerables, ya que cabe puntualizar que no toda actividad es vulnerable, sino hasta que se cumplen las condiciones al respecto.

Adicionalmente, la ley antilavado establece los siguientes ejes:
a. Criterios para elaboración de expediente para la identificación del cliente y en su caso del beneficiario final;
b. Criterios para la presentación de avisos;
c. Criterios para la prohibición del uso de efectivo.

Por lo expuesto, cobra especial relevancia conocer en qué casos una operación se considera vulnerable, para efectos de la elaboración del expediente de identificación o de la presentación de los avisos a que obliga el artículo 18 fracción VI) de la Ley antilavado3, pero enfocado al artículo 17 fracción XV) y el penúltimo párrafo del artículo indicado de la ley en comento, que expresamente señala:
Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:
[…]
XV. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación mensual sea igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
[…]
Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley.
[…]

Supuesto que reconoce como actividad vulnerable, la constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles, esto es, actos como el arrendamiento inmobiliario o cuál sea el nombre con el que se identifique, dado que el legislador estableció una fórmula amplia para el referido supuesto.

Ahora bien, vale la pena deparar un poco en la exposición de motivos que dio vida a la ley antilavado, presentada por la presidencia de la República ante el H. Congreso de la Unión, en la que se indicó lo siguiente:
“No obstante los esfuerzos realizados y los logros alcanzados, falta aun más por hacer, especialmente en sectores de la economía distintos al sistema
financiero mexicano. En este sentido, la iniciativa prevé tres medidas medulares: 1) restringir operaciones en efectivo que se consideran de alto
valor y que constituyen uno de los principales mecanismos de inversión para la delincuencia organizada, 2) la generación de información a través de
reportes a las autoridades administrativas, y 3) la creación de facultades de coordinación para que las autoridades puedan compartir cierta información
con el objetivo de generar mejores estrategias para combatir la delincuencia.
[…]
III. Régimen de reporte de operaciones.
En el país existen otros sujetos, de naturaleza jurídica diversa a las instituciones financieras, dedicados a actividades legales que pueden
llegar a ser utilizados e incluso obligados por las organizaciones criminales a llevar a cabo procesos de lavado de dinero o de financiamiento al terrorismo. Son personas que por sus actividades, sus conocimientos, la naturaleza de sus servicios o los giros comerciales a que se dedican, pueden usarse como medios de acceso para incorporar a la economía formal los recurso de procedencia ilícita. A estos sujetos se les conoce internacionalmente bajo el concepto de ‘gatekeeper’.
[…]
Estos sujetos corresponde a negocios y profesiones no financieras que han sido designados por la comunidad internacional como aquellos más susceptibles a ser empleados en esquemas de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo y, por lo tanto, ameritan quedar sujetos a un
régimen especial de prevención.
En consecuencia, resulta necesario, como una medida adicional a las ya realizadas, establecer un régimen de prevención aplicable a tales negocios y
profesiones, que hoy son altamente vulnerables, a fin de que se blinden los actos u operaciones en que participan y con ello se reduzca el riesgo de que
sean utilizados por las organizaciones criminales para lavar dinero y financiar al terrorismo.
En este contexto, se inscribe la iniciativa que ahora se somete a la consideración de esa H. Soberanía, la cual propone aplicar a dichos sujetos las disposiciones relativas a los dos principios fundamentales que están reconocidos en los estándares mínimos promovidos por la comunidad
internacional y expertos en la materia, que son:
1. La implementación de medidas básicas que permitan a los sujetos obligados conocer la verdadera identidad de las personas que realicen actos
u operaciones con ellos o que soliciten sus servicios, y
2. El establecimiento de un mecanismo adecuado para que los sujetos obligados reporten a la autoridad competente información sobre operaciones
que pueden ser susceptibles de formar parte de una mecánica de lavado de dinero o de financiamiento al terrorismo.
[…]”

De la anterior transcripción puede advertirse que la intención del ejecutivo federal, fue desarrollar un mecanismo de prevención en relación a aquellas personas consideradas gatekeepers, para evitar que los recursos de procedencia ilícita, ingresara o sufriera el proceso de blanqueamiento de capitales, a lo que instrumento un régimen de reporte de operaciones en razón del sujeto, generando dos obligaciones principalmente:

  • 1. Que los sujetos obligados conozcan la verdadera identidad de las personas que realicen actos u operaciones con ellos o que soliciten sus servicios;
  • 2. Que los sujetos obligados generen reportes a la autoridad competente, para dar noticia de las operaciones que pueden ser susceptibles de lavado de dinero o de financiamiento al terrorismo.

Dicha iniciativa al pasar el 28 de abril de 2011 por la cámara de Senadores, sufrió modificaciones a través del Dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, en relación a las obligaciones indicadas, acorde a las siguientes razones:
“CONSIDERACIONES
[…]
VIII. La utilidad de régimen mencionado ha sido ampliamente reconocida y aceptada por la sociedad, especialmente por las entidades financieras. Esto
en virtud de su potencial para reducir el riesgo que cargan tales personas de convertirse en objeto de abusos por parte de organizaciones criminales.
No obstante ello, existen en el país otros actores económicos, dedicados a actividades legítimas, que son también consideradas como vulnerables en
función de las actividades lícitas que realizan, son utilizados con cierta frecuencia en operaciones de lavado de dinero por las organizaciones criminales, en su afán de introducir en la economía formal los recursos que genera su actividad ilícita.
Ahora bien, la iniciativa identificaba a estos actores bajo el concepto de sujetos obligados, concepto que estas dictaminadoras consideran equivoco, pues generaliza la idea errónea de que éstos son los sujetos que llevan a cabo las actividades ilícitas de lavado de dinero, dejando de lado el hecho de que en realidad ellos son quienes por las actividades que realizan, son vulnerables a las acciones del crimen organizado.
En este contexto, estas dictaminadoras efectuamos una profunda reestructuración de la iniciativa, a efecto de enfocar la misma no en los sujetos, sino en las actividades vulnerables a ser utilizadas en procesos de lavado de dinero.
Al respecto, la comunidad internacional y los expertos en materia de prevención al lavado de dinero insisten en la gran utilidad que, para un Estado
preocupado por erradicar esa actividad, conlleva la implementación de un régimen que permita identificar aquellos actos u operaciones vinculados a
actividades vulnerables y a quienes los llevan a cabo y con ello proteger las puertas de acceso a la economía formal.
En este sentido, la agrupación intergubernamental denominada Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales y Financiamiento de Terrorismo (GAFI) -en la que México participa junto con otras naciones hermanas como Brasil, Argentina y España, y que nuestro país actualmente
preside-, recomienda que los Estados adopten políticas adecuadas para permitir a quienes realizan actividades vulnerables coadyuvar en la protección
de la integridad de la economía formal, a través de alertar, mediante avisos, a las autoridades de la celebración de operaciones que por su naturaleza
pueden llegar a representar un riesgo de vulneración para la economía, y con ello dotar a las autoridades competentes de información oportuna que le
permita a estas investigar y, en su caso, combatir los proceso de lavado de dinero.
Así, en la medida en que el régimen de prevención de operaciones de lavado de dinero pueda extenderse a otros actores económicos, México dejaría de
colocarse en el nivel de prevención bajo y reprobable en que actualmente se encuentra.
En consideración a lo anterior, estas Comisiones coinciden con el propósito de establecer un régimen, pero que este sea el más adecuado para la detección y prevención de operaciones de lavado de dinero, y que sea seguro para aquellos negocios y profesiones no financieros que realicen actividades
con mayor vulnerabilidad para la comisión de operaciones de lavado de dinero.
En este sentido, se modifica el régimen propuesto en la iniciativa que se dictamina, para establecer, en la Sección Segunda del Capítulo Tercero,
que no son las personas sino ciertas actividades, las que quedarían sujetas a la ley.
En este contexto, estas dictaminadoras procedimos a modificar sustancialmente el catálogo amplio de actos y operaciones que la iniciativa pretendía sujetar al régimen de reporte, para sustituirlo por uno nuevo, que se centre sólo en aquellas actividades que por su naturaleza puedan ser las más vulnerables de involucrarse en esquemas de lavado de dinero.
Además, estas dictaminadoras diferimos del esquema propuesto por el Ejecutivo en la iniciativa en cuanto a que los montos de tales operaciones fueron determinados en reglamento. En este contexto, se propone que se la propia Ley la que determine tanto los actos u operaciones como los montos de éstos que den lugar a la presentación de avisos a la autoridad.
[…]
IX. De manera congruente con la adecuación llevada a cabo, las obligaciones para quienes realicen las actividades vulnerables antes señaladas también fueron modificadas, para eliminar la obligación de conocer las actividades económicas del cliente y, en su lugar, concentrar la obligación en la identificación de los clientes o usuarios que realicen las actividades vulnerables, así clasificadas por la Ley.
Asimismo, se modificó el concepto de reporte por el de aviso, con lo cual aligera la carga de responsabilidad en quien queda obligado a presentarlos.
De igual manera, se procedió a precisar en el texto de la Ley las circunstancias concretas, objetivas y específicas en las cuales procederá da aviso a la autoridad de la realización de actividades vulnerables, disminuyendo sustancialmente la discrecionalidad que implicaba el esquema propuesto en la iniciativa. Con esto, se da una mayor seguridad a quienes den los avisos al no existir elementos subjetivos para la presentación de los mismos.
Por lo que respecta a las demás obligaciones, estas Comisiones las consideran adecuadas para el cumplimiento del régimen que se prevé.
[…]”

El dictamen por parte de la Cámara de Senadores, implicó modificaciones sustanciales a la ley antilavado que perviven en el contenido del texto actual (sin soslayar las ligeras adecuaciones que se hicieron posteriormente por la Cámara de Diputados), consistiendo ello en:
1. Se cambia del esquema de sujetos obligados, al esquema de operaciones que por sus características son vulnerables ante el crimen organizado, para efecto del blanqueamiento de capitales.
2. Se determinó por Ley, el monto a partir del que dichas operaciones vulnerables se encuentran sujetas al imperio de la ley antilavado.
3. Se concentró la obligación única y exclusivamente en identificar a los clientes o usuarios de las actividades vulnerables.
4. Se estableció los parámetros concretos y exclusivos, conforme a los que procede presentar el aviso a la autoridad, señalando expresamente que así se reduce la discrecionalidad en contraste con la iniciativa presentada por el ejecutivo federal.

Atento a lo señalado, es que desde el proceso legislativo que dio origen al texto actual de la Ley antilavado, el Órgano Legislativo consideró que el problema no eran las personas que realizan ciertas actividades vulnerables ante los esquemas de lavado de dinero, sino las actividades per se, por lo que este era el elemento que debía vincular a las personas al imperio de la ley, calificando las actividades vulnerables como tal, a partir de ciertos valores
económicos, estratificando en tres niveles, que para el caso es estudio es:
1. El primer nivel, no tiene obligación alguna acorde al penúltimo párrafo del artículo 17 de la ley antilavado, que es acorde con la motivación realizada en el proceso legislativo, porción normativa que establece dos supuestos de hecho, que son:
a. Si la operación no supera los montos establecidos en cada fracción para cada acto u operación respectivo, la operación no se encuentra sujeta al
imperio de la ley antilavado;
b. Si el monto combinado por acto u operación determinada, tomando en consideración un plazo de seis meses, no supera el límite que específicamente corresponde para avisos, entonces la operación deberá cumplir con dicha obligación y por consecuencia se encuentra sujeta al imperio de la ley antilavado.
2. El segundo nivel, es la obligación de identificar y custodiar la información relacionada con el cliente o usuario y el beneficiario conforme al artículo 18 del ordenamiento en comento y nace a partir de que el valor del acto u operación respectivo, rebasa el monto que para cada fracción señaló el legislador. A partir de éste supuesto, la operación se encuentra sujeta al imperio de la ley antilavado y por lo tanto, califica como actividad vulnerable para efectos de dicho ordenamiento.
3. El tercer nivel, consiste en la obligación de presentar avisos, que implica presentar a través de los medios electrónicos que la autoridad a puesto a disposición de los gobernados, proporcionando los datos que al efecto establece el artículo 24 del ordenamiento en comento. Esta es la máxima obligación impuesta por el ordenamiento referido, ante el que, su incumplimiento se sanciona en los términos de la ley antilavado, pero para ello el legislador estableció dos supuestos diversos:
a. Si el monto mensual es igual o superior a 3210 veces la UMA; o
b. Si en un periodo de 6 meses, el acumulado de la operación de una persona, supera el monto señalado en el párrafo anterior.

Cabe precisar que el punto 3) inciso b) es el que más dudas he generado, mismo que corresponde al penúltimo párrafo del artículo 17 de la Ley antilavado, ya que dicha disposición no resulta clara por sí sola, para establecer con claridad la norma que debe observarse.
Para vencer el obstáculo anterior, resulta necesario remitirnos a diversas disposiciones del Reglamento de la Ley antilavado, para esclarecer más allá de cualquier duda razonable, que actividades califican como vulnerables, acorde al parámetro económico fijado por el legislador.
Atento a ello, es de indicarse que los montos de la operación:
• No debe considerarse las contribuciones;4
• El monto mensual sólo debe considerarse por inmueble arrendado5; y
• Para el supuesto de la acumulación del valor en un periodo de 6 meses, sólo debe considerarse a las operaciones que actualicen la obligación de identificación, que para el caso del supuesto que nos ocupa, es para aquellas operaciones que su importe sea igual o superior a 1605 veces la UMA.6
• En el caso de que la periodicidad de pago se pacte por un periodo diverso al mensual, se deberá calcular el importe que corresponda a la renta mensual.7

Acorde a lo puntualizado, no cabe más que concluir que la obligación de presentar avisos conforme a la Ley antilavado, surge cuando:
1. El monto de la operación respectiva, sin considerar contribuciones, es igual o superior a 3210 veces la UMA; o
2. El monto mensual acumulado en un periodo de 6 meses de la operación respectiva, respecto aquellas operaciones que en un mes sean iguales o superiores a 1605 veces la UMA, sin considerar contribuciones, es igual o superior a 3210 veces la UMA.

 

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1 FLORES Sandoval, Jaime A., ”Cinco años de ley antilavado”, publicada el 30 de septiembre de 2018, en “El Economista”, consultado en el link https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Cinco-anos-de-leyantilavado-20180930-0072.html
2 Artículos 13 a 16 de la Ley antilavado.
3 Dicho cardinal, expone lo siguiente:
4 Si bien el artículo 6 del Reglamento de la Ley antilavado resulta ambiguo al referir categóricamente “contribuciones”, realizando un ejercicio de interpretación funcional, la referida disposición busca establecer que el monto respectivo, sólo corresponda al monto sin contemplar, por ejemplo, el Impuesto al Valor Agregado.
5 Que en opinión del suscrito, no debe entenderse por inmueble sino por operación, atendiendo a una interpretación genética, dado que tal y como fuese evidenciado previamente, la intención del legislador siempre ha sido calificar de vulnerables, las actividades en lo individual. El artículo interpretado es el 31 párrafo primero del Reglamento de la Ley antilavado.
6 Artículo 7 del Reglamento de la Ley antilavado.
7 Artículo 31 último párrafo del Reglamento de la Ley antiilavado.

 

Artículo 18. Quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo anterior tendrán las obligaciones siguientes:
VI. Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley.

Reza un viejo proverbio “más vale una pálida tinta que una mente brillante”, que exalta el valor de plasmar en un documento, por encima de la valía que pueda depositarse en la virtud de una buena memoria. Ello resulta ser así, ya que las experiencias subjetivas depositadas en la memoria, tienden a deformarse o alterarse a través del tiempo, además de que si participa más de una persona en dicha experiencia, dependerá de la habilidad y lo que cada uno haya entendido y percibido, lo que sin lugar a dudas resulta ser sumamente problemático.

Ello resulta ser muy común en las convenciones comerciales, ya que se realizan acuerdos que en algunas ocasiones se dejan en meras cuestiones verbales, pero que versan sobre puntos sumamente relevantes de la negociación, como plazo de entrega, precio, calidad y cantidad, por lo que dejarlo a la memoria de cada uno resulta ser muy riesgoso para llevar una sana relación comercial y es aquí, donde los contratos celebrados por escrito juegan un papel muy importante.

Dichos instrumentos legales, son el continente de las condiciones particulares que regirán la relación, los que serán especialmente útiles, sobre todo cuando surja una desavenencia que tense la relación entre las partes involucradas, ya que en el mismo se pactan los elementos esenciales del acuerdo, tales como plazo de entrega, precio, calidad y cantidad, así como la manera de resolver las diferencias, inclusive de forma previa y preventiva, lo que puede evitar en el mejor de los caso, que el conflicto escale hasta los tribunales.

Es por ello que recomendamos hacer valer la mas pálida de las tintas en sus relaciones comerciales, en lugar de hacer valor una prodigiosa memoria.

El pasado 21 de julio de 2021, la revista “Fiscalia” especializada en temas fiscales, publicó el artículo intitulado “¿Retuviste 6% de IVA? SAT considerará que recibiste outsourcing”, en el que comparte que existe un documento interno del SAT, para efectos de que la Administración Central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal (en adelante ACPPAFF) identifique a los contribuyentes que reciben servicios especializados o la ejecución de obras especializadas y los asigne a las áreas encargadas de auditoria y fiscalización respectivas, junto con un esquema donde se pueda observar la relación del contribuyente con sus proveedores, particularmente las que sean empresas que facturan operaciones inexistentes (en adelante EFOS) publicados conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, como los que no sea y que se detectó que facturaban servicios de subcontratación y enteraban la retención del 6% del IVA.

Lo anterior pondrá de manifiesto la eficacia o no de la estratregia que haya seguido el contribuyente, respecto de las reglas de subcontratación impuestas tanto para ejercicios fiscales pasados, como las reglas vigentes. Por ello recomendamos que exista cierta congruencia entre los servicios recibidos por
proveedores a los que se les haya retenido 6% del IVA, con la estrategia que actualmente se haya implementado con motivo de la reforma, dado que de no darse ello, existe un alta probabilidad de generar un contingente fiscal derivado de aquellas inconsistencias no atendidas adecuadamente por el contribuyente.

¿QUÉ ES LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA?

Es la obligación fiscal que tienen los contribuyentes de llevar contabilidad en medios electrónicos por las operaciones económicas que realizan, los archivos con la información se envían en formato XML.

¿QUIÉNES ESTAN OBLIGADOS A PRESENTARLA?

  • Personas físicas.
    Con actividad empresarial, actividades profesionales con ingresos superiores a $2,000,000.00 (siempre que no utilicen la aplicación de mis cuentas).
    Excepto:

    • Los asalariados
    • Quienes estén el régimen de arrendamiento, servicios profesionales sin que excedan de $2,000,000.00 de honorario, incorporación fiscal. Siempre y cuando registren sus operaciones en Mis Cuentas.
  • Persona moral
    Incluyendo las personas morales sin fines de lucro.
    Excepto:

    • Entidades del sector público.
    • Sociedades, asociaciones y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, que hayan recibido ingresos igual o menor a $2,000.000.00.
    • Asociaciones religiosas, siempre y cuando registren sus operaciones en Mis Cuentas.

¿QUÉ ARCHIVOS CONFORMAN LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA?

Balanza de comprobación

  • Sólo una vez y cada vez que sea modificado

Catálogo de cuentas

  • De forma mensual

Información de pólizas y auxiliares

  • Solo cuando el SAT lo solicite para su verificación
  • Para prosedencia de compensacioens o devoluciones

FECHAS DE ENVÍO

CONTRIBUYENTE

TIPO DE ENVÍO
Persona Física Mensual: Al 5to día hábil siguiente del segundo mes posterior al que corresponda la información
Persona Moral Mensual: Al 3er día hábil siguiente del segundo mes posterior al que corresponda la información
Quienes cotizan en bolsa Trimestral: Al 3er día hábil del segundo mes posterior del Trimestre, al que corresponde la información a enviar.
Personas físicas del sector primario que optaron por presentar su declaración semestral Semestral: Al 3er o 5to día hábil del segundo mes posterior del semestre, al que corresponde la información a enviar.

¿CÓMO SE ENTREGA AL SAT?

Por medio del buzón tributario, en el apartado Contabilidad Electrónica, con Firma Electrónica.