El 23 de Abril del 2021 se publicó en el DOF, Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo ; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral.
A continuación, se presentan puntos importantes de dicho decreto, para tener en cuenta:

  • Se establece la prohibición de la subcontratación de personal. Las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros. No se considera subcontratación.
  • Sólo está permitido subcontratar servicios o ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni actividad económica preponderante de la empresa contratante.
  • La empresa contratista deberá estar registrada en el Registro de prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE)
  • La subcontratación de servicios especializados o de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato.
  • El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.
  • A quienes presenten servicios especializados u obras especializadas, que no se registren ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se les impondrá una multa de 2000 a 5000 veces de la UMA.
  • La empresa que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con otra persona física o moral que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.
  • La empresa que preste servicios u obras especializados deberá proporcionar cuatrimestralmente al IMSS, y al INFONAVIT, a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, de acuerdo al lineamiento de cada instituto. El no hacerlo, implicará multas equivalentes al importe de 500 a 2000 UMAS.
  • En caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de tres meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón. Tanto para el IMSS como para el INFONAVIT.
  • No serán deducibles los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.
  • Se considera delito de defraudación fiscal, utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o de obras especializadas.
09 Sep 2021

CARTA PORTE

¿QUIENES TIENEN QUE PRESENTAR EL COMPLEMENTO DE LA CARTA PORTE?

Los contribuyentes que se dedican al traslado de bienes y/o mercancía en la República Mexicana por vía terrestre, marítima, aérea o ferroviaria, tienen que emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte
Los contribuyentes que son los propietarios de la mercancía que se va a trasladar o que actúan como intermediarios, tienen que emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte.

¿CUÁL ES SU OBJETIVO?

Generar un CFDI complementario para relacionar los bienes o las mercancías, con la siguiente información:
Propietario
Arrendatario
Operadores que interviene
Ubicaciones de origen
Puntos intermedios
Destino
Medio de transporte que será utilizado

¿CUÁLES SON SUS BENEFICIOS?

Acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes o mercancías durante su traslado, con el archivo digital o representación impresa del CFDI con el complemento Carta Porte.
Al estar relacionado con un CFDI de Ingreso, permite identificar los montos de la retención de IVA que se efectúan por concepto de servicios de autotransporte.
Fortalecer el comercio formal y combatir el contrabando.

RECUERDA:

La autoridad responsable, tiene la facultad para realizar verificaciones de manera aleatoria en determinados puntos de control.
Si requieres servicios de transporte y tu factura electrónica no cuenta con el complemente Carta Porte, esta no será deducible.

FECHAS IMPORTANTES

01 de junio de 2021
Entrada en vigor del complemento y comienzo del uso opcional del complemento.

1ro de Enero de 2022
Uso obligatorio del complemento Carta Porte.

 

Si te dedicas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, puedes tributar en este régimen.

El régimen de Coordinados es el régimen en el que tributan las personas morales que administran y operan activos fijos o activos fijos y terrenos, de la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes (personas físicas o morales) realicen las mismas actividades o actividades complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos y terrenos, relacionados con dichas actividades. siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada.

Si eres una persona moral y tus ingresos por la actividad de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros representan cuando menos el 90% de tus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las ventas de activos fijos o activos fijos y terrenos, propios de tu actividad, puedes tributar en este régimen.

Los coordinados cumplirán con sus propias obligaciones y lo harán en forma conjunta por sus integrantes en los casos en que así proceda. Igualmente, el impuesto que determinen por cada uno de sus integrantes se enterará de manera conjunta en una sola declaración.

El coordinado es el responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de sus integrantes, respecto de las operaciones realizadas a través del coordinado, siendo los integrantes responsables solidarios respecto de dicho cumplimiento por la parte que les corresponda.
Las personas físicas que son integrantes podrán cumplir con dichas obligaciones en forma individual, siempre que administren directamente los vehículos que les correspondan o los hubieran aportado a la persona moral de que se trate. Deberán avisar a las autoridades fiscales y comunicarlo por escrito a la persona moral respectiva, a más tardar en la fecha en que deba efectuarse el primer pago provisional del ejercicio de que se trate.

NUEVAS FACILIDADES PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE MARZO DE 2021

  • Puedes deducir hasta el equivalente a un 8 por ciento de tus ingresos propios de tu actividad, sin tener que contar con la documentación que reúna los requisitos fiscales siempre y cuando:
  • Puedes enterar el 7.5 por ciento del ISR por concepto de operadores, macheteros y maniobristas (autotransporte de carga), así como pagos a operadores, cobradores, mecánicos y maestros (autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo) sobre los salarios de convenio con el IMSS y entregarle a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente, a más tardar el 15 de febrero de 2022, una relación individualizada de dicho personal indicando el monto de las cantidades que les pagas y del periodo de que se trate.
  • Puedes realizar los gastos relacionados de la actividad con las cuentas bancarias de las personas físicas permisionarias del autotransporte terrestre de carga federal a nombre de cualquier persona física integrante de la persona moral, siempre y cuando coincidan con los registros contables y con la liquidación que al efecto se emita a las permisionarias personas físicas.

A partir del 1 de junio de 2020 entró en vigor el nuevo esquema mediante el cual las empresas extranjeras que prestan servicios digitales a usuarios en México por medio de aplicaciones están obligadas al pago IVA por sus servicios.

¿CUÁNDO SE CONSIDERA QUE SE PRESTAN SERVICIOS DIGITALES EN MÉXICO?

Siempre que la o el receptor del servicio se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos de acuerdo con el artículo 18C:

  • Haya manifestado a la o el prestador del servicio:
    • Un domicilio ubicado en México.
    • Número telefónico cuyo código del país corresponda a México.
  • Realice el pago mediante un intermediario ubicado en México.
  • La dirección IP (Protocolo de Internet) de sus dispositivos electrónicos corresponda al rango de direcciones asignadas a México.

¿CUÁLES SON LOS SERVICIOS DIGITALES SUJETOS DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)?

Son aquellos que se prestan en México por los que se cobre una contraprestación y se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de internet u otra red. Incluso, pueden no requerir una intervención humana; es decir, pueden estar automatizados. 

Los servicios digitales sujetos de IVA de acuerdo al artículo 18B son:

  • Descarga o acceso contenido digital
  • Los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos
  • Clubes en línea y páginas de citas
  • Enseñanza a distancia, test o ejercicios

¿QUÉ SON LOS SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN?

Los servicios de intermediación entre terceros son aquellos que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos. No se aplicará esta definición cuando se trate de servicios de intermediación que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados.

¿CUÁLES SON SUS OBLIGACIONES?

  • Efectuar la retención de ISR e IVA a las personas físicas que realizan operaciones a través de las plataformas de intermediación.
  • Realizar el cobro de IVA por los servicios de intermediación que proporcionan a las personas físicas y morales.
  • Publicar el precio con el IVA en forma expresa y por separado, o bien, publicar el precio con el IVA con la leyenda “IVA incluido”.
  • Cobrar el IVA correspondiente a los servicios de su intermediación (aplicando la tasa de 16% a las contraprestaciones efectivamente cobradas en el mes que corresponda) y realizar el pago del impuesto mediante declaración electrónica que presentarán a más tardar el día 17 del mes siguiente de que se trate.
  • Emitir y enviar vía electrónica los archivos electrónicos en formato PDF que contengan los comprobantes correspondientes al pago de las contraprestaciones con el IVA cobrado en forma expresa y por separado.
  • Cuando se haya efectuado el cobro del precio y el IVA correspondiente a las operaciones por cuenta de dichas personas físicas retener el IVA e ISR; según corresponda, a las personas físicas y enterarlos al SAT mediante declaración electrónica que presentarán a más tardar el día 17 del mes siguiente de que se trate.
  • Expedir un CFDI de Retenciones e información de pagos, a más tardar el día 5 del mes siguiente de que se trate.
  • Proporcionar mensualmente información de las operaciones realizadas a través de su intermediación, independientemente de que procesen pagos o no.

PERSONAS FÍSICAS

Si eres persona física con actividad empresarial que enajenan bienes, prestan servicios o concedes el uso o goce temporal de bienes a través de internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, ten en cuenta lo siguiente:

  • Las plataformas tecnológicas te van a retener el ISR e IVA de forma definitiva y lo pagarán directamente al SAT.
  • Al momento de retenerte ISR e IVA, ya no tienes la obligación de presentar declaraciones mensuales, en virtud de que dichas retenciones tienen el carácter de pago definitivo.
  • Para que puedas optar por considerar la retención de impuestos que realice la plataforma tecnológica como pago definitivo, tus ingresos en el ejercicio no deben exceder de 300 mil pesos (incluyendo salarios e intereses).
  • Las personas físicas que obtienen ingresos de plataformas tecnológicas, por esos ingresos no pueden tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal.
  • La retención del ISR se efectúa sobre el total de los ingresos que percibas sin considerar el IVA, mientras que la retención del IVA es de 50% del impuesto trasladado, siempre y cuando estés inscrito en el RFC.
  • Deberás ofertar el precio de sus bienes y servicios manifestando en forma expresa y por separado el monto del impuesto al valor agregado que corresponda.
  • No podrás efectuar acreditamiento o disminución alguna por sus gastos e inversiones respecto del impuesto calculado con la tasa de 8%.
  • Debes conservar el comprobante fiscal digital por Internet de retenciones e información de pagos que les proporcionen las personas que les efectuaron la retención del impuesto al valor agregado.
  • Debes expedir el comprobante fiscal digital por Internet a los adquirentes de bienes o servicios.
  • Tienes que presentar un aviso de opción ante el Servicio de Administración Tributaria, conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita dicho órgano, dentro de los treinta días siguientes a aquel en el que el contribuyente perciba el primer cobro por las actividades celebradas por conducto de las personas a que se refiere el artículo 18-J de esta Ley.
  • No tienes la obligación de presentar declaraciones informativas.
  • Una vez ejercida la opción a que se refiere este artículo, ésta no podrá variarse durante el período de cinco años contados a partir de la fecha en que el contribuyente haya presentado el aviso de opción.
06 Ago 2021

ESQUEMAS REPORTABLES

El 9 de Diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto donde se adiciona el Título VI del Código Fiscal de la Federación “ De la Revelación de Esquemas Reportables”.

Los esquemas reportables entraron en vigor en 2020, estableciéndose mediante una disposición transitoria que el cómputo de plazos para presentar las declaraciones a que obliga dicho título se empezaría a contar a partir del 1 de enero de 2021. Por lo que el primer plazo, para revelar los esquemas venció el 15 de febrero de 2021, plazo en el cual los contribuyentes debieron informar sobre los esquemas implementados antes del 2020 y que tuvieron efectos en este ejercicio.

El 2 de febrero de 2021 se publico un acuerdo, en donde se establece que no serán aplicables las disposiciones de los esquemas reportables a los asesores fiscales o contribuyentes, siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, y el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México, no exceda de 100 millones de pesos.

¿QÚE ES UN ESQUEMA REPORTABLE?

Es cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos, que puedan generar, directa o indirectamente, un beneficio fiscal en México, independientemente del lugar residencial fiscal del contribuyente. Y deben de cumplir las características que se establecen en el artículo 199 del Código Fiscal de la Federación

¿QUÉ ES UN ASESOR FISCAL?

Cualquier persona física o moral que, en el curso ordinario de su actividad realice actividades de asesoría fiscal, y sea responsable o esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad de un esquema reportable o quien pone a disposición la totalidad de un esquema reportable para su implementación por parte de un tercero.

¿QUÉ TIENE QUE HACER EL ASESOR FISCAL?

Deben de presentar una declaración informativa, en el mes de febrero de cada año, que contenga:
Una lista con los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes, así como su clave en el registro federal de contribuyentes, a los cuales brindó asesoría fiscal respecto a los esquemas reportables

Las marcas son por definición legal “todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado”1.

Atento a ello, puede sostenerse que el fin ulterior de las marcas, es distinguir los productos y servicios que se comercializan en un mercado, tanto para protección del  titular de la marca, como para el público consumidor, ya que inhibe el uso no autorizado por terceras personas, que pretendan aprovecharse de la buena reputación, calidad o cualquier otra situación positiva, asociada a una marca.

Ahora bien, la ley permite el registro como marca, de lo siguiente2:

  • Las denominaciones, letras, números, elementos figurativos y combinaciones de colores, así como los hologramas;
  • Las formas tridimensionales;
  • Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden comprendidos en el artículo siguiente;
  • El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado;
  • Los sonidos;
  • Los olores;
  • La pluralidad de elementos operativos o de imagen, incluidos, entre otros, el  tamaño, diseño, color, disposición de la forma, etiqueta, empaque, decoración o cualquier otro que al combinarse, distingan productos o servicios en el mercado, y
  • La combinación de los anteriores, salvo el punto inmediato anterior.

Cabe señalar que sólo mediante el registro de la marca, es posible obtener el derecho al uso exclusivo de la misma3, por lo que para poder gozar de los beneficios de ello, es importante realizar el trámite respectivo.

1 Artículo 171 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
2 Artículo 172 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
3 Artículo 170 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

A continuación, le presento los puntos importantes del régimen fiscal al que pertenece su negocio, a manera de recordatorio y tomarlos en cuenta.

¿QUIÉNES PUEDEN TRIBUTAR EN ESTE RÉGIMEN?

  • Personas físicas que vendan bienes o presten servicios por los que no requiera título profesional.

CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (RIF):

  • No pagas IVA ni IEPS por ventas al público en general si tus ingresos no exceden de $300,000.00 anuales.
  • No estás obligado a expedir facturas con público en general si el monto es menor a $250.00 pesos, a menos que te lo soliciten.
  • Si tus gastos, compras e inversiones son superiores a 5,000 pesos, se tienen que pagar a través de medios electrónicos para que sean deducibles.
  • Las retenciones realizadas a sus trabajadores deben ser pagadas a la autoridad.
  • Declararan impuestos cada dos meses, a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda (marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del siguiente año).
  • Los pagos de impuestos de ISR e IVA bimestrales son definitivos. No presentan declaración anual.
  • Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse a través de medios electrónicos, aun cuando el precio de dichas adquisiciones no exceda de $5,000.00.
  • Durante el primer año no se paga el ISR, ya que hay una reducción del 100%, la cual irá disminuyendo en los siguientes nueve años.
  • Solo se puedes estar en el RIF durante 10 años, siempre y cuando en ese tiempo los ingresos anuales no hayan rebasado los $2,000,000.00.
  • Una vez que se deje de tributar en este régimen, no se puede regresar a él.
  • Causas para dejar de tributar en el RIF:
    • Cuando no se presente la declaración en el plazo establecido 2 veces en forma consecutiva, o en 3 ocasiones en forma no consecutiva durante 6 años
    • Cuando no atiendan los requerimientos efectuados por la autoridad fiscal para la presentación de dos declaraciones bimestrales omitidas de forma consecutiva.
    • Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de que se trate excedan de $ 2,000,000.00

El artículo 113-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta párrafo tercero, dispone que las retenciones que se hagan conforme al párrafo cuarto tendrán el carácter de pago provisional (regla general), salvo que el contribuyente este en las siguientes condiciones:

a. El contribuyente reciba parte del pago de las contraprestaciones directamente del usuario o adquirente;
b. El total de los ingresos efectivamente percibidos incluyendo el que provenga de las plataformas digitales, no exceda de $300’000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) anuales.

De reunirse las condiciones indicadas, el contribuyente podrá optar por pagar el impuesto sobre la renta por dichos ingresos recibidos directamente de los usuarios o adquirentes, aplicando las tasas de retención a que refiere el artículo en comento, en el párrafo tercero, incluyendo aquellos efectivamente percibidos por conducto de las citadas plataformas tecnológicas, pudiendo acreditar el impuesto que la plataforma les hubiera retenido, considerado dicho pago como definitivo (regla especial).

Es preciso señalar que lo indicado en el párrafo anterior, constituye una facilidad administrativa, que solo aplica en el supuesto exclusivo de reunir los requisitos señalados en el inciso “a” y “b”, de ahí que se indique como regla especial, ya que, de lo contrario, el pago se entenderá como provisional y se podrá tomar en consideración para la declaración anual, esto es, aplica la regla general.

Como nota complementaria, cabe señalar que cuando se habla de pago provisional, se entiende como un pago a cuenta del impuesto que se deba pagar en la declaración anual, mientras que, al referir que un pago se entiende definitivo, ya no podrá variar posteriormente.

Es una práctica corporativa recurrente, que pocas veces toma en consideración que mal implementada puede traer consecuencias legales no deseadas, muchas veces por desconocimiento de las implicaciones particularmente fiscales, así como de regulación en materia de prevención del lavado de dinero.

Este post únicamente se enfocará de forma breve y concisa, en las implicaciones fiscales que una mala implementación, puede conllevar, específicamente en los préstamos que se realizan a personas morales residentes en México, provenientes de sus socios, así como en las operaciones a la inversa.

I. Socios a personas morales.

Al respecto el artículo 11 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (en adelante LISR), determina que los intereses que se causen derivados de préstamos realizados a una persona moral residente fiscal en México, en beneficio de una parte de una parte relacionada (ej. socios), tendrán el tratamiento fiscal de distribución de dividendos (artículo 10 LISR) y por lo tanto tendrán que pagar el impuesto correspondiente, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:

  • El deudor formule por escrito promesa incondicional de pago parcial o total del crédito recibido, a una fecha determinable en cualquier momento por el acreedor.
  • Los intereses no sean deducibles conforme a lo establecido en la fracción XIII del artículo 27 de esta Ley.
  • En caso de incumplimiento por el deudor, el acreedor tenga derecho a intervenir en la dirección o administración de la sociedad deudora.
  • Los intereses que deba pagar el deudor estén condicionados a la obtención de utilidades o que su monto se fije con base en dichas utilidades.
  • Los intereses provengan de créditos respaldados, inclusive cuando se otorguen a través de una institución financiera residente en el país o en el extranjero.

II. Persona moral a socios.

Por su parte, el artículo 140 fracción II) de la LISR, establece que se le dará el tratamiento de ingreso por dividendos, a aquellos préstamos que realice la persona moral a uno de sus socios, cuando no se cumpla con cualquiera de los siguientes requisitos:

  • Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral;
  • Que se pacte a plazo menor de un año;
  • Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales; y
  • Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas.

Por lo expuesto, cabe señalar que no sólo se requiere documentar y cumplir con la legislación civil o en su caso mercantil, respecto de las operaciones de mutuo o préstamo entre socios-persona moral y viceversa, sino que adicionalmente se debe tener presente que dichas operaciones deben satisfacer los requisitos indicados, para evitar contingencias fiscales, por actos que no toman en consideración la regulación fiscal.

La Ley Federal del Trabajo en su artículo 15 establece que las personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas y que para la realización de estas obras o servicios especializados pongan trabajadores propios a disposición del contratante, deben contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

La liga para el registro es el siguiente REPSE STPS , únicamente se puede acceder con su firma electrónica (e. Firma). Este registro se debe renovar cada 3 años.

Para obtener el registro de las actividades especializadas en el padrón las personas físicas o morales deberán mostrar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social y acreditar la naturaleza especializada de las actividades u obras que se pretenda registrar.

Una vez obtenido el registro, se deberá incluir en cada contrato que celebre su número de registro y los folios de las actividades del objeto social o la constancia de situación fiscal registrado en el padrón y que corresponda con la actividad especifica subcontratada.

El registro puede ser denegado fundamentalmente por no acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social, porque los documentos cargados a la plataforma no sean legibles, porque las actividades para las que se solicita el registro no correspondan con las establecidas en el objeto social o en la constancia de situación fiscal de la persona física o moral o porque la información proporcionada en la plataforma no sea veraz, entre otros.

El registro podrá ser cancelado en cualquier momento, por diversos motivos: prestar servicios que no estén registrados o que estos, formen parte del objeto social o actividad preponderante de la contratante, se acredite la existencia de adeudos firmes por créditos derivados por obligaciones fiscales o de seguridad social, dejar de cumplir con los requisitos del registro, transgredir la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación, negarse a atender algún requerimiento de la STPS o no realizar en tiempo la renovación del registro.

En caso de que se actualice cualquiera de los motivos ya señalados, la STPS, notificará a la persona física o moral para que en un plazo de 5 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga y dentro de este plazo se resolverá lo conducente.