09 Sep 2021

CARTA PORTE

¿QUIENES TIENEN QUE PRESENTAR EL COMPLEMENTO DE LA CARTA PORTE?

Los contribuyentes que se dedican al traslado de bienes y/o mercancía en la República Mexicana por vía terrestre, marítima, aérea o ferroviaria, tienen que emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte
Los contribuyentes que son los propietarios de la mercancía que se va a trasladar o que actúan como intermediarios, tienen que emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte.

¿CUÁL ES SU OBJETIVO?

Generar un CFDI complementario para relacionar los bienes o las mercancías, con la siguiente información:
Propietario
Arrendatario
Operadores que interviene
Ubicaciones de origen
Puntos intermedios
Destino
Medio de transporte que será utilizado

¿CUÁLES SON SUS BENEFICIOS?

Acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes o mercancías durante su traslado, con el archivo digital o representación impresa del CFDI con el complemento Carta Porte.
Al estar relacionado con un CFDI de Ingreso, permite identificar los montos de la retención de IVA que se efectúan por concepto de servicios de autotransporte.
Fortalecer el comercio formal y combatir el contrabando.

RECUERDA:

La autoridad responsable, tiene la facultad para realizar verificaciones de manera aleatoria en determinados puntos de control.
Si requieres servicios de transporte y tu factura electrónica no cuenta con el complemente Carta Porte, esta no será deducible.

FECHAS IMPORTANTES

01 de junio de 2021
Entrada en vigor del complemento y comienzo del uso opcional del complemento.

1ro de Enero de 2022
Uso obligatorio del complemento Carta Porte.

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