Las marcas son por definición legal “todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado”1.

Atento a ello, puede sostenerse que el fin ulterior de las marcas, es distinguir los productos y servicios que se comercializan en un mercado, tanto para protección del  titular de la marca, como para el público consumidor, ya que inhibe el uso no autorizado por terceras personas, que pretendan aprovecharse de la buena reputación, calidad o cualquier otra situación positiva, asociada a una marca.

Ahora bien, la ley permite el registro como marca, de lo siguiente2:

  • Las denominaciones, letras, números, elementos figurativos y combinaciones de colores, así como los hologramas;
  • Las formas tridimensionales;
  • Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden comprendidos en el artículo siguiente;
  • El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado;
  • Los sonidos;
  • Los olores;
  • La pluralidad de elementos operativos o de imagen, incluidos, entre otros, el  tamaño, diseño, color, disposición de la forma, etiqueta, empaque, decoración o cualquier otro que al combinarse, distingan productos o servicios en el mercado, y
  • La combinación de los anteriores, salvo el punto inmediato anterior.

Cabe señalar que sólo mediante el registro de la marca, es posible obtener el derecho al uso exclusivo de la misma3, por lo que para poder gozar de los beneficios de ello, es importante realizar el trámite respectivo.

1 Artículo 171 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
2 Artículo 172 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
3 Artículo 170 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

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