El 23 de Abril del 2021 se publicó en el DOF, Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo ; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral.
A continuación, se presentan puntos importantes de dicho decreto, para tener en cuenta:

  • Se establece la prohibición de la subcontratación de personal. Las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros. No se considera subcontratación.
  • Sólo está permitido subcontratar servicios o ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni actividad económica preponderante de la empresa contratante.
  • La empresa contratista deberá estar registrada en el Registro de prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE)
  • La subcontratación de servicios especializados o de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato.
  • El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.
  • A quienes presenten servicios especializados u obras especializadas, que no se registren ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se les impondrá una multa de 2000 a 5000 veces de la UMA.
  • La empresa que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con otra persona física o moral que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.
  • La empresa que preste servicios u obras especializados deberá proporcionar cuatrimestralmente al IMSS, y al INFONAVIT, a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, de acuerdo al lineamiento de cada instituto. El no hacerlo, implicará multas equivalentes al importe de 500 a 2000 UMAS.
  • En caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de tres meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón. Tanto para el IMSS como para el INFONAVIT.
  • No serán deducibles los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.
  • Se considera delito de defraudación fiscal, utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o de obras especializadas.
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