La Ley Federal del Trabajo en su artículo 15 establece que las personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas y que para la realización de estas obras o servicios especializados pongan trabajadores propios a disposición del contratante, deben contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

La liga para el registro es el siguiente REPSE STPS , únicamente se puede acceder con su firma electrónica (e. Firma). Este registro se debe renovar cada 3 años.

Para obtener el registro de las actividades especializadas en el padrón las personas físicas o morales deberán mostrar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social y acreditar la naturaleza especializada de las actividades u obras que se pretenda registrar.

Una vez obtenido el registro, se deberá incluir en cada contrato que celebre su número de registro y los folios de las actividades del objeto social o la constancia de situación fiscal registrado en el padrón y que corresponda con la actividad especifica subcontratada.

El registro puede ser denegado fundamentalmente por no acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social, porque los documentos cargados a la plataforma no sean legibles, porque las actividades para las que se solicita el registro no correspondan con las establecidas en el objeto social o en la constancia de situación fiscal de la persona física o moral o porque la información proporcionada en la plataforma no sea veraz, entre otros.

El registro podrá ser cancelado en cualquier momento, por diversos motivos: prestar servicios que no estén registrados o que estos, formen parte del objeto social o actividad preponderante de la contratante, se acredite la existencia de adeudos firmes por créditos derivados por obligaciones fiscales o de seguridad social, dejar de cumplir con los requisitos del registro, transgredir la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación, negarse a atender algún requerimiento de la STPS o no realizar en tiempo la renovación del registro.

En caso de que se actualice cualquiera de los motivos ya señalados, la STPS, notificará a la persona física o moral para que en un plazo de 5 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga y dentro de este plazo se resolverá lo conducente.

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